Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Plan de Seguridad y Salud de una obra es la aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico, que cada Contratista asume ante el Promotor. En él se deben analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el Estudio o Estudio Básico, en función de su propio sistema de ejecución de la Obra y de su maquinaria y medios auxiliares.

En dicho Plan de Seguridad, se incluirán en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el Estudio o Estudio Básico. En el caso de Planes de Seguridad y Salud elaborados en aplicación del Estudio de Seguridad, las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total.

El Plan de Seguridad y Salud es el documento o conjunto de documentos elaborados por el Contratista ajustables en el tiempo, que coherentes con el Proyecto de Ejecución y partiendo de un Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud adaptado a su propio sistema constructivo, permite desarrollar los trabajos en las debidas condiciones preventivas. Al Plan se pueden incorporar, durante el proceso de ejecución, cuantas modificaciones sean necesarias, debiendo ser aprobadas éstas por el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de Ejecución.

En el caso de que el Promotor contrate la ejecución de la Obra con varios Contratistas, cada uno de éstos deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud, por lo que para una misma obra pueden existir múltiples planes. En tales circunstancias es necesario detectar y, en su caso, eliminar las posibles contradicciones, interferencias e incompatibilidades entre los mismos relacionadas con los métodos de trabajo, las actividades coincidentes en espacio y tiempo, la utilización de equipos y productos, etc.