Levantamiento de Planos

a. Levantamiento de planos: planimétrico y altimetría.

b. Replanteo de planos

c. Deslindes

d. Amojonamiento.

a. El Levantamiento de planos consiste en la confección del plano, tanto en su proyección como en sus curvas de nivel que darán una idea de su movimiento y área real.

b. El Replanteo de planos consiste en llevar a la realidad física del terreno los linderos teóricos.

c. El Deslinde consiste en señalar y calificar los linderos con propiedades aledañas.

d. El Amojonamiento consiste en señalar, por medio de marcas físicas los linderos de una finca.

En general, en terrenos urbanos , el más utilizado es el replanteo, que nos indica la posibilidad física de traslado de la superficie registral, y por lo tanto teórica, a la realidad del terreno, marcando en el las alineaciones, no solo regístrales, sino también urbanísticas.

El efectuar estos trabajos con la presteza debida nos evitará sorpresas posteriores como por ejemplo de no caber el diseño proyectado para la construcción en el solar que nos han vendido, o bien que no se cumple la normativa urbanística en cuanto a alineaciones a guardar con otros edificios, o retranqueos: distancias a respetar respecto a calles, plazas, vías, etc.

Un buen plano de levantamiento servirá además, para que el arquitecto proyectista diseñe los edificios de forma adecuado al terreno.

La importancia del levantamiento topográfico, vuelve a surgir en el momento inmediato anterior a dar comienzo las obras, ya que sus respectivas ordenanzas municipales, suelen exigir al promotor, como solicitante de la licencia, que comuniquen al Ayuntamiento, con una antelación mínima determinada ( el orden de 15 días), la fecha prevista para el inicio de obras, solicitando el replanteo correspondiente, para tal fin se levantará un acta de replanteo suscrita de conformidad con los técnicos municipales, lo que podrá eximir al promotor de ulteriores responsabilidades administrativas (la comprobación en esta acta de los retranqueos a guardar, se denomina en el argot de la construcción “tira de cuerdas”).

Dicha acta de replanteo es conveniente que sea suscrita igualmente, en acta independiente del anterior, por el contratista adjudicatario de las obras y la dirección facultativa, ya que su conformidad también evitará posibles reclamaciones posteriores, por su parte, en el caso de errores en la ejecución de la construcción.