Coordinación de Seguridad y Salud en fase de Ejecución

La normativa vigente obliga al Promotor a designar a un Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, o sea, prácticamente en cualquier obra que promueva.

En este sentido ofrezco al Promotor cumplir con la legislación vigente, mediante la designación de uno de sus técnicos como Coordinador de Seguridad y Salud en fase de Ejecución, quién cumplirá con las obligaciones marcadas en el Art. 9 del R.D. 1.627/97.

Las funciones que la empresa realiza en esta fase son:

·         Asistencia al Promotor en la gestión del Aviso Previo y sus posteriores actualizaciones.

·         Análisis y aprobación, si procede, del Plan de Seguridad y Salud confeccionado por el Contratista Principal de la Obra.

·         Suministro y control del Libro de Incidencias.

·         Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

·         Coordinación de todas las empresas contratadas para la ejecución de la Obra.

·         Realización de varías inspecciones mensuales durante la ejecución de la obra para seguimiento.

·         Chequeo de la documentación en materia preventiva de las empresas intervinientes en la Obra, como por ejemplo, la Apertura del Centro de Trabajo, la formación e información recibida por los trabajadores, la entrega a éstos de los Equipos de Protección Individual, etc.

·         Información a todas las empresas y trabajadores autónomos mediante Reuniones de Coordinación a su Incorporación a la obra y durante la ejecución de ésta.

Definición de Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra:

El técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el Artículo 8.

Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud.

1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.

Principios generales aplicables al proyecto de obra.

1. De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud previstos en su Artículo 15 deberán ser tomados en consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra y en particular:

a) Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.

b) Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.

2. Asimismo, se tendrán en cuenta, cada vez que sea necesario cualquier estudio de seguridad y salud o estudio básico, así como las previsiones e informaciones útiles a que se refieren el apartado 6 del Artículo 5 y el apartado 3 del Artículo 6, durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra.

3. El coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra coordinará la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores.

En la actualidad podemos encontrar diferentes agentes en el sector de la construcción, tipificados los mismos por la ley de la ordenación de la edificación.

- Promotor

- Constructor

En atención a la normativa de seguridad y salud, las obligaciones y la documentación a aportar a los órganos de la administración es distinta según el agente en cada caso, así en el caso de promotores:

Promotor:

- Designación de coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto.

- Encargo de redacción de estudio de seguridad o estudio básico de seguridad y salud.

- Designación de coordinador de seguridad y salud en fase de obra.

- Redacción y presentación del aviso previo.

Constructores:

La documentación y obligaciones de este agente es mas compleja y debe estudiarse en cada caso. No dude en consultarnos.

Promotores y constructores:

En este caso se aúnan las obligaciones y la documentación necesaria.